Eutanasia y el caso de Terri Schiavo en los Estados Unidos Hace quince años, Terri Schiavo sufrió un daño cerebral que la dejó en total dependencia de los demás para las cosas más elementales de la vida, inclusive alimentarse. Como es sabido, por orden judicial se le cortó la alimentación el último18 de Marzo, cuando Michael Schiavo, su singular marido y tutor, desconectó el tubo que la sustentaba 1. Bob y Mary Schindler, los padres de Terri, han batallado sin éxito para evitar que su hija muriese de hambre y sed, como finalmente ocurrió trece días después. El estado de Terri Schiavo Todo lo que Terri necesitaba para seguir viviendo era comida y agua. Especialistas confiables en el cuidado de la salud afirmaron que no estaba en estado de coma y que hubiera podido mejorar substancialmente con terapia física. Varios neurólogos creen que eventualmente hubiera podido llegar a alimentarse por sí misma y moverse de su silla de ruedas a la cama2. Todo ser humano tiene el derecho fundamental a la Vida Los derechos elementales del hombre provienen de su naturaleza libre y racional. Ninguna ley humana puede abrogar este derecho fundamental. El derecho inviolable a la vida es la base de todos los demás. Pero nadie tiene el derecho de reducir a un hombre a la calidad de un bien mueble, sea un hombre en estado embrionario e indefenso; un bebé recién nacido y dependiente; o una persona anciana, débil o enferma. Consecuentemente, de acuerdo a la Ley Natural, ninguna madre tiene el derecho de abortar intencionalmente a su hijo en su seno o de matar de hambre a su recién nacido. Asimismo, ningún miembro de la familia o autoridad gubernamental tiene el derecho de matar de hambre a una mujer inocente por el simple hecho de que está lisiada y constituye un peso para su familia o el Estado. La Ley Natural alcanza a todos y en todos los tiempos La ley natural que protege el derecho a la vida y otros derechos fundamentales de los seres humanos es la percepción que el hombre tiene de la ley eterna, la soberana y divina voluntad que creó y puso en orden todo. La ley natural fija las reglas del comportamiento moral y debe ser la piedra fundamental de todo derecho positivo de los hombres. Por consiguiente, las máximas del derecho natural son conocibles a través de la razón humana. Hace casi 2000 años, en su carta a los Romanos, San Pablo indicó que los paganos conocían lo que esta ley exigía, porque la tenían “escrita en su corazón” 3. En los versos de la Antigona (442 a. C.) queda en evidencia que los antiguos griegos conocían esto, pues en ellos el dramaturgo Sófocles escribió sobre las “leyes no escritas e inmutables” que gobiernan el comportamiento human4. Ley Natural anclada en la Ley Divina y Eterna Cuando las leyes no están basadas en estas “leyes no escritas e inmutables”, se fundamentan en la voluntad de los legisladores y jueces. Mientras que las leyes basadas en la Ley Natural se afirman con toda la fuerza de la naturaleza humana, las basadas en la mera voluntad de los legisladores o jueces se afirman tan solo en la habilidad de hacerlas cumplir o en su imposición pura y simple. La Sociedad sin Ley Natural lleva hacia la tiranía Cuando es negado el fundamento de la Ley Natural en la Ley Eterna de Dios, toda ley se vuelve imposible o si se deja a merced del capricho humano se vuelve tiránica. El poder de los legisladores y jueces tiende a ser ilimitado y consecuentemente, a través de la aprobación o interpretación de las leyes, se terminan imponiendo las mayores aberraciones en la sociedad. La “gloriosa libertad de los hijos de Dios” (Rom. 8:21) es abandonada y la sociedad se hunde en una tiranía donde los derechos más sagrados son reducidos y pisoteados. De “Roe v. Wade” a Terri Schiavo En 1973, la Corte Suprema creó el “derecho” de la madre a matar a su hijo aún no nacido. Esta decisión fue modelada por la filosofía opuesta a la Ley Natural y basada en una equivocada noción de libertad. Quienes adhieren a esta falsa filosofía tienden, naturalmente, a llevarla a sus últimas consecuencias, presionando a favor de la creación de otros “derechos” igualmente opuestos a la Ley Natural, como los referidos a las células estaminales embrionarias, la clonación humana, la práctica de la homosexualidad, la paidofilia, el “matrimonio” entre personas del mismo sexo y la eutanasia. La muerte por hambre de Terri Scchiavo es el progreso lógico de la filosofía anti-natural subyacente en el caso Roe vs. Wade. La vida humana no se mide en su utilidad material La vida humana es un precioso don, de hecho es el más grande don que uno puede recibir en el orden natural. No puede ser cuantificado y su utilidad no depende de otros o de la sociedad. Ante todo, la vida humana es un don personal y único. Todo ser humano es diferente y una obra maestra del Creador. La calidad de la vida humana no depende de su utilidad material o de su ejercicio. Esta calidad proviene del valor intrínseco de la vida humana, de la substancia intelectual que se individualiza en un ser humano específico. El inapreciable don de la vida humana está presente en el frágil bebé recién nacido que llora cuando tiene hambre y sonríe cuando es confortado; en el inconsciente o lisiado paciente que yace en la cama de un hospital; en el anciano que ha llegado al fin de sus fuerzas. La fragilidad y la dependencia proporcionan una ocasión para la práctica de la caridad –la más sublime virtud cristiana– y para ofrecer un sacrificio y una dedicación desinteresados. Estas vidas tan dependientes de los otros poseen la verdadera y superior utilidad, la que ennoblece y santifica la raza humana. La vida humana nunca es reducida a la vida vegetal Santo Tomás de Aquino afirma que “el alma intelectiva contiene virtualmente todo lo que hay en el alma sensitiva de los seres irracionales y lo que hay en el alma vegetativa de las plantas".6 Así, en común con el reino vegetal, los hombres nacen, crecen y se alimentan ellos mismos; en común con el reino animal, tienen sensibilidad y movimiento; y en común con los ángeles, tienen vida espiritual, intelecto y voluntad. Decir que el paciente está en “estado vegetativo” es hablar en forma metafórica. El paciente sigue siendo humano y no una planta. El cuerpo debilitado no le permite al alma del paciente desplegar su esplendor total, pero aquella alma sigue allí. Está presente en toda su racionalidad, y por lo tanto da derecho al paciente a todos los derechos fundamentales inherentes a un ser humano. ¿De qué sirven los Derechos Humanos, si el derecho a alimentarse es negado? Si el hombre tiene un derecho fundamental a la vida, entonces tiene un derecho fundamental a alimentarse, ya que la vida depende de la alimentación. Este derecho sobrepasa el derecho a la propiedad privada. Si el hambriento no tiene otro medio de alimentarse, puede tomar la comida de otros que la necesiten menos. La imposibilidad de un recién nacido o discapacitado de alimentarse por sus propios medios no hace que cese su derecho a alimentarse. Los derechos de los pacientes en un “persistente estado vegetativo” Una declaración común de la Pontificia Academia por la Vida y la Federación Mundial de Asociaciones Médicas Católicas definieron los derechos de los pacientes en el llamado persistente estado vegetativo: En particular, el paciente en estado vegetativo - una valoración correcta y profunda de diagnóstico, con el fin de evitar posibles errores y orientar del mejor modo posible las intervenciones de rehabilitación; - una asistencia fundamental, que abarque hidratación, alimentación, calefacción e higiene; - la prevención de las posibles complicaciones y el control de cualquier signo de recuperación; - un adecuado proceso de rehabilitación, prolongado en el tiempo, que favorezca la recuperación y el mantenimiento de los objetivos alcanzados; - ser tratado como cualquier otro paciente, con la debida asistencia y afecto.9 Juan Pablo II: es moralmente obligatorio proveer de alimentos e hidratar al paciente El Papa Juan Pablo II insistió en la grave obligación moral de alimentar adecuadamente a pacientes en condiciones como la de Terri Schiavo: En particular, quisiera poner de relieve que la administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y hasta que demuestre alcanzar su finalidad propia, que en este caso consiste en proporcionar alimento al paciente y alivio a sus sufrimientos.10
Lea también: “On the front lines with Terri” (En el frente de batalla junto a Terri) Artículo publicado por la American Society for the Defense Of Tradition, Family and Property, sobre la muerte de Terri Schiavo. Notas * Traducido del inglés del site www.tfp.org :“Saving Terri Schiavo: TFP Calls on America to Reject Roe v. Wade’s Bitter Fruits” 1. Aunque Michael Schiavo rechaza abandonar sus derechos legales como marido y guarda de Terri, según se informa está viviendo con otra mujer con quien ha tenido dos niños. Ver “Parents ask judge to let Schiavo divorce her husband” CNN, Mar. 1, 2005 at www.cnn.com/2005/LAW/03/01/brain.damaged.woman.ap. 2. Lea Eugene F. Diamond, “Assisted Nutrition and Hydration in Persistent Vegetative State” at www.cathmed.org/publications/positionpapers.html; Statement of the Catholic Medical 3. Rom. 2:14-15. 4. Sophocles, Antigone, [Ian Johnston, trans.] at www.mala.bc.ca/~johnstoi/sophocles/antigone.htm 5. Cfr. Fr. Charles Coppens, S.J., A Brief Textbook of Moral Philosophy, revised by Fr. Henry S. Spalding, S.J. (New York: Schwartz, Kirwin and Fauss, 1924), p. 63. 6. Summa Theologica, I, q. 76, a. 3. Ver también I, q. 78. 7. “Concluimos que tanto el alma sensitiva del hombre, la intelectual y la nutritiva son numéricamente una sola alma” 8. Lea Discurso Juan Pablo II a los participantes en un congreso sobre “Tratamientos de mantenimiento vital y Estado Vegetativo”, Roma, Mar. 20, 2004 9. Academia Pontificia para la Vida Federación Mundial de Asociaciones de Médicos Católicos: “Reflexiones sobre los problemas científicos y éticos relativos al estado vegetativo”, Roma, Mar. 10-17, 2004. Colaboración de: www.fadm.org.ar
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